AUTODESPIDO O DESPIDO INDIRECTO.
El autodespido es aquella situación, en la cual el trabajador es quien decide poner término a su contrato de trabajo, comunicándoselo por carta a su empleador, para posteriormente demandarlo y lograr que sea obligado al pago de los años de servicio, mes de aviso, vacaciones, cotizaciones previsionales (si estan impagas) y demás prestaciones adeudadas, más un recargo sobre los años de servicio que puede ir de un 50% a un 80% dependiendo de la causal de autodespido que se aplique.
LAS CAUSALES MÁS COMUNES DE AUTO DESPIDO SON:
1.- No pago o pago retardado de las remuneraciones
2.- No pago o pago retardado de cotizaciones del trabajador.
3.- Enfermedades Profesionales o Accidentes del Trabajo.
4.- Conductas de acoso laboral, acoso sexual, hostigamiento reiterado o agresiones contra el trabajador, de parte de sus empleadores o compañeros.
El trabajador tiene un plazo de 60 días hábiles desde la terminación de los servicios para demandar ante los tribunales de justicia. Este plazo se amplía a un máximo de 90 días hábiles si el trabajador presenta un reclamo ante la Inspección del Trabajo.
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