Empezamos este artículo diciendo claramente: no existe el «despido verbal». Al menos no a nivel legal y, por consiguiente, tampoco a nivel práctico si el trabajador conoce sus derechos y sabe defenderlos; servicio que precisamente ofrecemos aquí en Defensa Trabajador.

¿Qué es el despido verbal?

No existe esta figura en la legislación o en la jurisprudencia, de manera que para nosotros los abogados, o a nivel legal, esto no existe, de manera que no procede en ninguna instancia.

Ahora bien, desde un punto de vista práctico, el despido verbal es aquél en el que el empleador decide notificar el término del contrato a través de la comunicación verbal directa.

¿Qué hacer ante un despido verbal?

¿Cómo se deja constancia de este despido verbal?

Debido a la facilidad para negar el despido verbal y las dificultades en la probatoria de este hecho, la legislación suele invertir la carga de la prueba hacia el empleador, quien efectivamente tiene que demostrar que NO efectúo un despido verbal presentando las pruebas de despido legal como la notificación por escrito y el pago de las previsiones sociales.

Consecuencias

Una probatoria de despido verbal se encuentra enmarcada en la nulidad de despido contemplada en la famosa Ley Bustos, lo que implica sanciones para el empleador y posibles compensaciones a favor del empleado.

Abogado Penal